Política de cookies

Política de cookies

El presente documento tiene por objeto comprobar las modificaciones necesarias a efectuar en la Web de https://www.asirtex.org/ tras la actualización de los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la materia, y cuya implementación habrá de estar llevada a buen fin como máximo a fecha 11 de enero de 2024.

 

CLASE DE CAMBIO:

 

IMPLICACIONES:

 

MODIFICACIONES A EFECTUAR EN LA WEB DE:

Botón rechazar: Las autoridades europeas consideraban que no incluir un botón para rechazar las cookies en el banner podría considerarse una infracción. Por eso, a partir de ahora en la primera capa del banner de cookies debe haber un botón -o una opción de similares características que permita “rechazar”.

 

De la misma forma que también existe el botón de “aceptar”.

 

Además, debe ser claro para el usuario. Por ejemplo, utilizando palabras como “Rechazar cookies” o “Rechazar”, salvo en aquellas cookies que estén exentas de la obligación de obtener un consentimiento informado.

 

 
 

Casillas premarcadas:

Las casillas premarcadas no expresan un consentimiento válido del usuario, por lo que la AEPD recuerda que, en ningún caso, las opciones que ya estén marcadas a favor de aceptar cookies serán admisibles para obtener un consentimiento válido.  

 

Información del banner: Para que el consentimiento sea válido, el usuario debe entender qué consiente.

Por este motivo, la AEPD ha establecido una nueva forma para que el usuario acepte, configure o rechace la utilización de cookies:

1.   El usuario no debe entender que tiene que aceptar obligatoriamente las cookies para navegar por la página web.

2.   No se puede empujar claramente al usuario a aceptar las cookies.

3.   El color o contraste del texto de los botones no podrá llevar a un consentimiento involuntario.

Por ejemplo, que el botón de rechazar no pueda leerse bien por el contraste entre el color y el texto.

 

 

 

Clasificación de las cookies esenciales de forma errónea: Se mantiene en la guía la identificación de las cookies exentas basado en el Dictamen 4/2012 del GT29.

 

El Dictamen 4/2012 del GT29 considera exentas las siguientes cookies, por lo que todas ellas no requieren (es decir, están exentas) del requisito del consentimiento:

•   Cookies de “entrada del usuario”.

•   Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).

•   Cookies de seguridad del usuario. OJO porque para

Solo está exento para las que sirvan para reforzar la seguridad del servicio solicitado explícitamente por el usuario. PERO no se aplica al uso de las cookies relacionadas con la seguridad de los sitios web ni a los servicios de terceros que no han sido solicitados explícitamente por el usuario.

•   Cookies de sesión de reproductor multimedia.

•   Cookies de sesión para equilibrar la carga.

•   Cookies de personalización de la interfaz de usuario.

•   Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.

Artículo 22.2 de la LSSI:
  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

 

De acuerdo con este artículo:

 

–       Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización,(…)

–       Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

–       Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

 

Icono para retirar el consentimiento: Los propietarios de las páginas web deben dar soluciones fáciles que permitan al usuario retirar su consentimiento en cualquier momento, sea a partir de un icono permanentemente visible o un enlace colocado en algún lugar visible.

  • El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil, tanto como en el momento en que se prestó el consentimiento. Por ejemplo, tener acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.
  • El propietario de la web debe ofrecer una fórmula fácil para que pueda denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies.

 

Por lo tanto, para el uso de las cookies, el usuario deberá clicar a “Aceptar cookies”, dando su autorización.

 

El botón para configurar las cookies debe llevar directamente al panel de configuración, que podrá integrarse en la segunda capa